domingo, 26 de enero de 2014

PAGINA 12

Ordena la SNCJ liberar a indígena acusada por aborto y e infidelidad
La indígena me´paa, Adriana Manzanares Cayetano, salió de la cárcel por intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Duró siete años en prisión acusada de homicidio agravado en razón de parentesco.

De sus 26 años, pasó casi siete en la cárcel acusada de haber matado a su hijo; sin embargo se trata de un feto y se determinó que tuvo un parto espontáneo y nació muerto, según su defensa.
En su comunidad, El Camalote, Ayutla, no hubo quien la asistiera y el feto no logró vivir.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo 21/2012, “liso y llano” y ordenó la inmediata libertad de la indígena.
“Me siento muy nerviosa, emocionada. No guardo rencores porque aquí en la cárcel aprendí muchas cosas, buenas y malas”, dijo alrededor de las 16:30 cuando salió del penal de Chilpancingo y mostró su boleta de libertad a los reporteros.
Adriana, aseguró que no guardará rencor, a pesar de que fue su padre quien la acusó de “adultera”. Fue apedreada y humillada por habitantes de su comunidad, no porque su bebé nació muerto, sino por haber sido infiel.
La historia de Adriana, según cuentan las activistas que la siguieron durante todo su proceso, es la de muchas mujeres indígenas, que por la falta de oportunidades, la ignorancia y la falta de atención médica sufren cuadros similares.
Lo mismo dijo Silvia Castillo del instituto Guerrerense de Derechos Humanos, que la ayudó durante el proceso, le ocurrió a Virginia Cruz Flores, quien salió hace un año de la cárcel por una situación muy similar.
Adriana permaneció dos años presa en Ayutla y luego fue trasladada a Chilpancingo. A través de la Primera Sala Penal de la SCJN, la magistrada, Olga Sánchez Cordero pidió al resto de los ministros atraer el asunto, lo cual fue aceptado, para analizar si se violó o no el derecho fundamental de acceso a la justicia de la indígena.
La sentenciada señaló que la prueba pericial practicada al menor (docimasia pulmonar hidrostática), no puede comprobar el cuerpo del delito, ya que ésta es inexacta, toda vez que no permite determinar si el menor vivió al nacer, ni en caso de que haya nacido vivo. Sin discusión alguna, los ministros avalaron por unanimidad el proyecto de sentencia de su homólogo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Adriana fue sentenciada a 22 años de prisión por el delito mencionado, pero antes le habían dictado 32 años de cárcel, explicó Silvia Castillo, quien lamentó que la SCJN se tardó en resolver el amparo porque éste se entregó en septiembre de 2012. “Sólo porque ella no es extranjera, la SCJN se tardó en resolver su caso”.
Culpó a la justicia estatal, porque casos como el de ella, hay otros en los que la justicia no es pareja. Adriana desde el 18 de abril de 2006 cuando dio a luz de manera espontánea no ha visto con regularidad a sus tres hijos. 

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