Plantean en congreso modificar el método de cobro de alumbrado público por parte de los ayuntamientos
La Comisión de Hacienda del Congreso del
Estado analiza una iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda Municipal, para
modificar el método de cobro del derecho de alumbrado público que hacen los
ayuntamientos, sin incurrir en inconstitucionalidad.
En la iniciativa se menciona que en el mes de
septiembre de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una
acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, declarando inconstitucional los artículos 14 y 28 de la Ley Número 170
de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del municipio de Taxco de Alarcón.
Dicha Ley de Ingresos señala que el ayuntamiento
taxqueño percibirá ingresos por concepto de la instalación, mantenimiento y
conservación del alumbrado público.
Al dar lectura a la propuesta, la diputada Dimna
Salgado Apátiga señaló que en la resolución de la SCJN se establece que tales
disposiciones legales no prevén el cobro por un derecho de alumbrado público,
sino un impuesto que grava el consumo de energía eléctrica, porque se impone a
los contribuyentes la obligación de pagar el derecho por alumbrado en calles,
plazas, jardines y demás lugares de uso común, con base en una cuota del diez
por ciento sobre el consumo de energía eléctrica que hiciera el usuario.
Por estas razones, refirió, y para acatar en sus términos
el fallo mencionado por la Suprema Corte, se debe modificar el texto del
artículo 78 para cambiar la base sobre la cual se calcula el importe para el
derecho de alumbrado público, eliminando como base el consumo de energía
eléctrica. Asimismo, se modifica el artículo 77, para establecer que dicho
servicio se entenderá que es la operación y mantenimiento del alumbrado, mismo
que los ayuntamientos prestan a la ciudadanía en las calles, plazas, jardines y
lugares de uso común.
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