domingo, 19 de noviembre de 2017

PAGINA 12

La dirección de registro civil trabajando arduamente para el municipio.

<<<Continua campaña de registro de doble nacionalidad>>> <<<<Tramites, correcciones, nacimientos, casamientos, y actas de defunciones>>>>
Por: Gustavo Benito Añorve.
 Registro de Nacimiento
Requisitos: 
1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.
2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres
:
Acta de nacimiento;         
Declaratoria de nacionalidad mexicana;
Carta de naturalización;
Pasaporte mexicano;
Matrícula consular de alta seguridad.
3. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento     local esté en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español. Si el documento fue emitido en inglés,     no se solicitará la traducción.
  Si el acta de nacimiento local se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada.
4. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro  es necesario  que el padre lo pida por si mismo o   presentar  un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, haciéndose constar la petición.
5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
6. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
Se recomienda  realizar el registro en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento. Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier Representación que esté dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México.
El registro de nacimiento no causa cobro de derechos, pero sí la expedición de la copia Certificada.
Registro de matrimonio
El registro de matrimonios en las oficinas consulares procede únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos.
Requisitos:
Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes:
Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de dos testigos.
Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.
Certificado de salud firmado por médico titulado.
Constancia de ratificación de firmas.
Notificación para la celebración del matrimonio.
Los requisitos para llevar a cabo el matrimonio son los siguientes:
Los Contrayentes deberán comprobar la nacionalidad mexicana.
En el caso de menores de edad, se deberá contar con el consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
Presencia de los contrayentes.
Presencia de dos testigos por cada contrayente.
Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.
Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.
Copia certificada del acta de sentencia de divorcio, en su caso.
Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
Nota: Las Representaciones aun  no cuentan con facultades para realizar matrimonios entre mexicanos del mismo sexo. 
Registro de Defunción
El registro en una Representación Consular solamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero. 
Requisitos:1.  Copia certificada del acta de defunción expedida por autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.
2.  Acreditar nacionalidad mexicana del difunto mediante:
Pasaporte;
Acta de nacimiento;
Certificado de nacionalidad mexicana;
Carta de naturalización mexicana;
Declaración de nacionalidad mexicana.
3.  Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía.
Se recomienda altamente que los familiares del finado obtengan el acta de defunción en nuestras Representaciones Consulares, ya que les servirá para un sinnúmero de trámites.
Para el caso de inhumaciones o cremaciones en el Distrito Federal, será necesario que el traslado del cuerpo esté acompañado del acta de defunción levantada ante la oficina consular que corresponda. 

En la gráfica vemos al director de registro civil, Juan Ortiz Sánchez, trabajando arduamente en proceso de trámites, correcciones de actas de nacimientos, matrimonios y actas de defunciones.
 Módulo Sidea En coordinación con el registro civil continúa ofreciendo actas foráneas, el encargado de este módulo es el Lic. Miguel Díaz, trabajando incansablemente para la ciudadanía.

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