viernes, 1 de septiembre de 2017

El Grillito Sin Censuras

Alfonso Cerdenares Domínguez
 **Compartimos un texto de Juan Carlos Miranda Arroyo… **El conflicto SEP-INEE… **¿A quién podrían acudir los ATP’s…? **¿Dónde están los representantes sindicales…?
Nos encontramos con un texto de Juan Carlos Miranda Arroyo, publicado en la página de internet www.sdpnoticias y queremos compartir con nuestros lectores sus partes esenciales porque las consideramos muy interesantes: “La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), aprobada en 2013, representa la piedra jurídica angular de la Reforma Educativa; en ésta se establecen los términos en que se reconoce la figura de los docentes que llevan a cabo funciones como de Asesores Técnico Pedagógicos, ATP, así como los procesos de evaluación que los regulan;
el Artículo 41, ubicado en el Capítulo VI establece: “El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada”; además, el tercer párrafo de ese artículo es importante: “El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.” El conflicto SEP-INEE… Como sabemos, el día 11 de agosto pasado la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, dependencia de la SEP, informó a los interesados que este proceso quedaría anulado, debido a que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, INEE, acordó no autorizar los instrumentos de calificación de ese proceso, puesto que no se cumplieron con los criterios técnicos establecidos por el Instituto, esto se ha convertido en todo un escándalo, no sólo por la incapacidad demostrable de las autoridades educativas federales para preparar, operar y ejecutar correctamente el proceso, sino porque la serie de irregularidades puestas al descubierto también impacta a la Evaluación de docentes que ha sido impulsada por el Gobierno Federal. Las irregularidades se han dado en varios sentidos: desde las etapas de diseño y validación de los instrumentos de evaluación del desempeño, hasta el cuestionamiento acerca de por qué el INEE desautorizó los instrumentos después, es decir, “a toro pasado”, y no antes de su aplicación; por otra parte, la afectación es sumamente grave para los involucrados porque la promoción, que va implícita en el nombramiento como Personal Docente que cumple funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, queda detenida y esto contraviene los términos de la legislación mencionada; sin embargo, desde el punto de vista jurídico, los ATP’s podrían solicitar una revisión en su defensa  o iniciar una acción legal en contra de las autoridades educativas federales que resulten responsables, por incumplimiento de la Ley, negligencia y faltas administrativas graves. ¿A quién podrían acudir los ATP’s por esta afectación a sus derechos? Podrían dirigirse a la autoridad o a los órganos jurídicos competentes para que se inicie  una investigación sobre este asunto tan delicado. Estos órganos son la Contraloría de la propia SEP (con el inconveniente de que sería juez y parte en el eventual desarrollo de un proceso legal) y la Secretaría de la Función Pública, a nivel federal. Lamentablemente, existe la sospecha de que la SEP aún no ha creado o liberado las plazas laborales que se requieren para distribuir los nombramientos definitivos para cada ATP, “en caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción… (y que es una categoría que debiera estar) prevista en la estructura ocupacional autorizada.” ¿Quién determinará si la SEP con estos hechos ha incumplido o no la Ley? ¿Cuáles serían las consecuencias jurídicas una vez que se deslinden las responsabilidades del caso? ¿Qué medidas se podrían tomar, una vez hecha la investigación del caso, para que los ATP’s no sean evaluados dentro de un año, sino en menos de tres meses, a efecto de que se cumpla, al pie de la letra, lo establecido en la Ley? Si la propia Ley no prevé los mecanismos de defensoría, queja o réplica por parte de los docentes afectados (¿Art. 81?), es momento que los legisladores federales retomen el caso y se pongan a trabajar, al menos, en una iniciativa para crear un órgano de revisión y arbitraje que permita solucionar este tipo de asuntos o genere una reparación justa del daño causado, debido a las faltas graves que representa este tipo de violaciones a los derechos de los profesionales de la educación. ¿Dónde están los representantes sindicales para realizar las acciones de defensa laboral que en este momento requieren los docentes agremiados? ¿Cuáles son las instancias, personalidades o instituciones encargadas de preservar los derechos de las figuras educativas?...”; ahí se los dejamos a los ATP’s considerados “idóneos” y esperamos que la SEG cumpla con la entrega de los nombramientos de base, una cosa fantasiosa que no han querido ver en el texto de la Reforma Educativa; en fin, veremos qué pasa, si no, al tiempo y… ¿Quién es el que anda ahí? Comentarios y sugerencias al E-Mail: elahuizotejr@hotmail.com

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