sábado, 13 de mayo de 2017

PAGINA 11

De no cumplir con lo que marca la ley orgánica síndico y regidores serán destituidos en Lo de Soto Oaxaca

 en san juan bautista lo de soto Oaxaca, se han realizado las diligencias pertinentes necesarias que establece la ley orgánica municipal del estado de Oaxaca, para la revocación de mandato a los ediles omisos del ayuntamiento de ese municipio mandados por Pablo Anica Valentín síndico municipal,  la semana pasada el notario público de la ciudad de Pinotepa nacional a petición de la presidenta municipal se constituyó de manera legal en cada uno de los domicilios particulares de los funcionarios rebeldes para notificarles la fecha y hora que tenían que presentarse  a la primera sesión de cabildo y no se presentaron, a la  segunda tampoco ni a la  tercera sesión de cabildo, haciendo caso indolente a los requerimientos hechos por el fedatario público, ahora bien  el artículo 61 de la ley en
cita señala - son causas graves para la suspensión del mandato de algún miembro del ayuntamiento: fracción III.- la inasistencia a tres sesiones del ayuntamiento en forma consecutiva y sin causa justificada; ahora compete exclusivamente al congreso del estado declarar la suspensión o desaparición de un ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus integrantes.
La solicitud para estos casos deberá presentarse ante la oficialía mayor del congreso del estado. Podrá ser formulada por el titular del ejecutivo del estado, por los legisladores locales, por los integrantes del ayuntamiento respectivo o por los ciudadanos vecinos del municipio. 
Artículo 65.-  el procedimiento y las reglas que observara en el mismo serán las siguientes: a) una vez radicado el expediente en la comisión de gobernación, ésta determinará si la solicitud satisface los requisitos de ley. b) satisfechos los requisitos de la solicitud, la comisión citará a los denunciantes para ratificarla para notificar personalmente, correr traslado y emplazar a él o a los integrantes del ayuntamiento, para que en un término de diez días produzcan su contestación, o para declararlos en rebeldía y presuntamente confesos. c) concluido el plazo para de la contestación, la comisión de gobernación dentro de los diez días siguientes fijará día y hora  para una audiencia de pruebas, se fijará un término de hasta veinte días naturales para su desahogo. d) una vez agotado el término de prueba, se concederá a las partes un término de cinco días para presentar por escrito sus alegatos. trascurrido este término, la comisión de gobernación formulará su dictamen dentro de un plazo de veinte días naturales, e) el dictamen con propuesta de suspensión o desaparición de ayuntamiento, suspensión o revocación de mandato de alguno de sus integrantes, aunado a todo lo señalado por la ley de la materia no les espera nada bueno a los ediles rebeldes encabezados por el síndico municipal será cuestión de tiempo para que sean destituidos de sus puestos y sean nombrados sus suplentes, pero que no entender estas gentes si es que se les puede llamar así, hasta con privación de su libertad personal van a pagar su capricho, ya que violentan también el código penal del estado y la ley de los servidores públicos del estado, valla paquete que les espera por omisos y ambiciosos.    


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