viernes, 16 de noviembre de 2018

COLUMNA

El Grillito Sin Censuras
Alfonso Cerdenares Domínguez
**El Segundo Congreso Estatal de Jubilados y Pensionados… **Las modalidades para pensionarse con Cuentas Individuales… **Este y otros temas tendrán que ser revisados por el gobierno del “cambio”…
 Este sábado 17 de noviembre se llevará a cabo el Segundo Congreso Estatal de Jubilados y Pensionados de la Coordinadora Estatal de Trabajadores de la Educación de Guerrero, en el que se estarán tratando temas de suma importancia para los maestros, administrativos y personal de intendencia que cumplieron con el tiempo establecido por la Ley del ISSSTE y que se vieron en la necesidad de retirarse, luego de servir un gran periodo de sus vidas a favor de la sociedad mexicana; decirlo es tan fácil, cuando esa mentada ley socavó sus derechos laborales y sindicales, obligándolos a trabajar más de lo que se estipulaba de manera tramposa, pues si revisamos la susodicha ley, esta decía respetar la antigüedad en el servicio, 28 años para las mujeres y 30 para los hombres, pero metiendo el artificio de que ambos debieran de tener cierta edad para poder acceder a ese derecho, como lo es la jubilación; por tanto, muchos se han jubilado con más de 30 años de servicio activo, mínimo 35, pues la mentada ley establece tal edad para lograr disfrutar de ese derecho; de esta manera, los que aspiren a jubilarse durante este ciclo escolar 2018-2019,
deberán de tener mínimo 30 años de servicio activo y 56 años de edad, los hombres, y 54 años, las mujeres; lo que habrá de ir aumentando de forma gradual, de tal forma que en el 2020-2021, la edad será de 57 años, hombre, y 55 años, mujeres, hasta que a partir del año 2028, la edad mínima para la jubilación será de 60 años, hombres, y 58 años, las mujeres; así también, los que han logrado llegar a los 30 años de servicio o más, no reciben el 100% de su salario, sino que el 95%; tampoco se les está pagando de acuerdo al salario mínimo sino que ahora, a partir de 2017, se toma en cuenta la Unidad de Medida y Actualización, UMA, cuyo monto es menor que el Salario Mínimo General, SMG; esto es en el caso de los trabajadores que decidieron jubilarse con el Décimo Transitorio, pero lo peor de todo es para los que escogieron el régimen de las Cuentas Individuales, pues les está yendo de “la patada”; de acuerdo a este régimen, para “pensionarse”, el trabajador tenía tres modalidades: Renta Vitalicia, Retiro Programado y Pensión Garantizada; la Renta Vitalicia es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora, siendo el ISSSTE la que indica cuáles son las que prestan este servicio; sin embargo, el monto de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta Afore y se irá actualizando anualmente de acuerdo a la inflación; al adquirir una “renta vitalicia” se garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida; es decir, no gozarán de otras garantías más que la anotada; por tanto, el pensionado debe de comprar un “seguro de sobreviviencia”, a fin de que los beneficiarios reciban una pensión tras la muerte del extrabajador; al final de la información anotan un aviso “importante”: “En la modalidad de Renta Vitalicia podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir la edad establecida, si la pensión que se te calcule con el saldo que tengas acumulado en tu cuenta AFORE es superior en más del 30 por ciento de la pensión garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrás retirarlo en una exhibición. La disposición de los recursos de la Cuenta, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos”; luego aparece un cuadro informativo en el que se establece que el trabajador que se pensione por esta modalidad no va a recibir aguinaldo, en caso de que fallezca sus beneficiarios no podrán retirar los recursos que no se hayan usado para el pago de su pensión y tampoco tendrán derecho a acceder a préstamos; en cuanto al Retiro Programado, se establece que “es una mensualidad que podrás contratar con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen; a diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la pensión la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE; por tanto, se debe de comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión en caso de que el extrabajador pierda la vida”, en ésta, los pensionados no recibirán aguinaldo; la Pensión Garantizada, “es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 25 años de cotización al ISSSTE, pero que los recursos de su cuenta Afore no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Esta Pensión Garantizada será equivalente a dos salarios mínimos, a actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor”, aquí no se establece nada con referencia al aguinaldo o a los beneficiarios del pensionado; este y otros temas tendrán que ser revisados por el gobierno del “cambio” de Andrés Manuel López Obrador, pues en nada beneficiaron a los trabajadores, sino por el contrario, ya que los jubilados por el régimen de Cuentas Individuales están sufriendo la crisis económica más atroz que la vivida cuando estaban activos; claro está, los perjudicados debieran de hacer las propuestas correspondientes para que se les tome en cuenta; veremos qué pasa, si no, al tiempo y… ¿quién es el que anda ahí? Comentarios y sugerencias al E-Mail: elahuizotejr@hotmail.com

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