viernes, 13 de septiembre de 2013

PAGINA 14

Reseña histórica de la Independencia
El director político de la lucha insurgente fue indudablemente Hidalgo, y así, habló desde Guadalajara sobre la necesidad de «fomentar un congreso con representantes de todas las provincias», con el fin de institucionalizar el movimiento emancipador. Morelos, por su parte, captó claramente la idea y tan pronto aseguró el dominio de una vasta región del sur, haciendo caso omiso de la reticencia de Ignacio López Rayón, convocó al congreso, más conocido como Primer Congreso de Anáhuac, con el propósito definido por Hidalgo de establecer un gobierno que, como el mismo Morelos lo dijo, «al frente de la nación administre sus intereses, corrija los abusos y restablezca la autoridad e imperio de las leyes».


Morelos eligió al pueblo de Chilpancingo, al que elevó al rango de ciudad, para que fuese sede del congreso, y un día antes de su instalación dictó a Quintana Roo el trascendente documento llamado Sentimientos de la Nación. En dicho texto, que se transcribe íntegro a continuación, Morelos sentó las bases del trabajo de la memorable asamblea, las cuales darían como resultado el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, al que comúnmente suele llamarse Constitución de Apatzingán, por el nombre de la ciudad en la que fue sancionado el 22 de octubre de 1814. El documento a que se hace referencia fue leído por el secretario del Congreso, Juan Nepomuceno Rosains, en la sesión del 14 de septiembre de 1813:
1º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.
2º Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.
3º Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis cradicabitur. Mat. Cap. XV (Todo lo que Dios no plantó se debe arrancar de raíz).
5º Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números (enmendado así: 5º que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes, dividiendo los poderes de ella en: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las provincias sus locales y éstos a los demás que deben ser sujetos sabios y de probidad).
6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos (Nota: en la enmienda, este texto fue tachado en su totalidad).
7º Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8º La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no supérflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos (anuales).
9º Que los empleos sólo los americanos los obtengan.
10º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.
11º Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria. (Nota: el texto enmendado dice: que la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el gobierno abatiendo al tiránico, substituyendo al liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado a esta Nación).
12º Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13º Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. (Nota: En la enmienda aparece un agregado al texto: Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y oída a pluralidad de votos.)
14º Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles. (Nota: En la enmienda este texto fue tachado en su totalidad).
15º Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.
16º Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.
17º Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando pena a los infractores.
18º Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
19º Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.
20º Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
21º Que no se hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas; pero (se autorizan las) que no son de esta clase (para) propagar la fe a nuestros hermanos de Tierradentro.
22º Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos o otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
23º Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende. (Nota: El texto enmendado dice: que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia en nuestra santa libertad, comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó espada para ser oída; recordando siempre el mérito del gran héroe el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende).
«Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813. JoséMa. Morelos (rúbrica)».
Repuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por tanto, quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de S.A.S».
Antes de los Sentimientos de la Nación existieron dos documentos similares: los «Elementos Constitucionales que han de fijar nuestra felicidad», de Ignacio López Rayón, y el «Manifiesto y los Planes de Guerra y Paz», de José María Cos. La gran diferencia con el texto de Morelos es que ambos documentos reconocen la persona del monarca español, Fernando VII, como depositario de la soberanía de la Nación, en tanto que, para Morelos «la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía». El gran Morelos, por fin, había logrado «quitar la máscara a la Independencia».


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